"CLUB DE BENEFICIOS
EL INMOBILIARIO"
PRIMERO: NOMBRE DE LA PROMOCIÓN
La Sociedad Iconstruye S.A.,
Rol Único Tributario número 96.941.720-0,
domiciliada en Marchant Periera 10 piso 15, Providencia, representada legalmente
por don Nicolás Errázuriz Salinas, RUN 10.467.965-K, en adelante “ICONSTRUYE”,
en asociación con otras empresas, ha desarrollado para su producto
EL INMOBILIARIO, una promoción abierta para todos sus clientes y que se
denominará “CLUB DE BENEFICIOS EL INMOBILIARIO”.
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LA PROMOCIÓN
La promoción consiste en acceder a una credencial única y personal
(en adelante la Credencial) la cual, por cuya exhibición en los lugares y tiempos
determinados en las formas que se indican en estas bases, permite acceder a una
serie de beneficios relacionados con el hogar y
la vivienda. Los
beneficios serán otorgados en forma personal al titular o beneficiario de la credencial,
la cual debe ser exhibida junto con la cédula de identidad por el mismo titular.
La incorporación al 'CLUB DE
BENEFICIOS EL INMOBILIARIO' no tiene costo para el titular. Sin embargo,
“ICONSTRUYE” se reserva el derecho a cobrar por el envío de una Credencial si el
costo de despacho implica tarifas adicionales por parte del distribuidor.
TERCERO: EMPRESAS ASOCIADAS
Los beneficios a que tiene derecho el titular o dueño de la Credencial,
serán entregados por empresas asociadas a la presente promoción (en adelante Empresas
Asociadas).
Cada Empresa Asociada será responsable de cumplir con los beneficios
ofrecidos por ella, con las formalidades y plazos que la misma establezca.
Será asimismo responsabilidad de cada Empresa Asociada entregar información
completa y fidedigna a “ICONSTRUYE” respecto de, a lo menos, lo siguiente:
a).- Explicación clara y detallada de los beneficios que se entregarán
al titular de la Credencial.
Para estos efectos, los beneficios deberán tener relación con el
giro social de
la Empresa Asociada
y no podrán ser contrarios a la moral, orden público y buenas costumbres, para lo
cual, “ICONSTRUYE” se reserva el derecho de excluir los beneficios propuestos por
aquella y que no cumplan con estos requisitos.
b).- Condiciones especiales y adicionales a las generales contenidas
en estas Bases que exigirá
la Empresa Asociada
a los titulares de la Credencial para el otorgamiento de los beneficios.
c).- Fecha de inicio y de término de la entrega de los beneficios.
d).- Ámbito territorial de cobertura para la entrega de los beneficios.
e).- Nombre y logo con que deberá ser identificada
la Empresa Asociada.
Esta información deberá ser entregada mediante el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN DE BENEFICIOS” que contendrá toda la información relacionada con los puntos anteriores.
Los beneficios, condiciones especiales, fechas, ámbito territorial,
nombre y logo no podrán ser modificados una vez que sean de público conocimiento.
En este sentido, cualquier incumplimiento o contravención a la información entregada
por las Empresas Asociadas y publicitada por los medios convenidos por “ICONSTRUYE”,
será de exclusiva y excluyente responsabilidad de aquellas e “ICONSRUYE” se exime
expresamente de la misma, ya sea por incumplimientos, daños, perjuicios o cualquier
otro derivado de la presente promoción.
CUARTO: OBLIGACIONES DE “ICONSTRUYE”
La responsabilidad de “ICONSRUYE” se limita a lo siguiente:
1. Formalizar los acuerdos con las Empresas Asociadas, mediante el
cual ellas se obligarán a entregar beneficios determinados, con indicación clara
del tipo de beneficio, los requisitos y el período de tiempo que medie para su otorgamiento
y toda otra información que permita conocer a cabalidad y en forma completa las
condiciones especiales y generales de los mismos.
2.- Entregar la Credencial a los beneficiaros en las formas y condiciones
que en estas bases se indican.
3.- Publicitar la presente promoción a través de los medios y campañas
que estime conveniente.
4.- Entregar al público la información actualizada de los beneficios
que cada Empresa Asociada entregue. Para informar periódicamente de la existencia
y contenido de esta promoción y de los beneficios actualizados, “ICONSTRUYE” pone
a disposición de las Empresas Asociadas su “GUIA
DE COMPRAS EL INMOBILIARIO”, su página Web www.elinmobiliario.cl y otras vías
que estime conveniente.
QUINTO: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CREDENCIAL
Para ser poseedor y titular oficial de la Credencial del
“CLUB DE BENEFICIOS EL INMOBILIARIO” es necesario cumplir con las siguientes
formalidades:
I.-
Inscripción Electrónica:
1.- Para cumplir con las formalidades de inscripción electrónica es
necesario ingresar a
la página Web
contenida en la dirección
http://www.elinmobiliario.cl/clubdebeneficios/inscripcion.aspx
2.- Completar el formulario contenido en
la página Web
indicada en le número anterior.
3.- Enviar el formulario de inscripción en la forma indicada en
la página Web
con toda la información solicitada.
4. La información enviada podrá ser validada por “ICONSTRUYE” vía
telefónica, por correo o por cualquier otro medio que la misma estime conveniente.
El registro será válido cuando “ICONSTRUYE” determine que los datos entregados son
suficientes o válidos, sin que esto signifique que se haga responsable de la veracidad
de la información que entregue el potencial beneficiario.
II.- Inscripción Telefónica:
1.- Para acceder a la Credencial de beneficios vía telefónica, es necesario
llamar al siguiente número de teléfono (02) 4861199.
2.- Será también válido como registro la afiliación generada en Campañas
de Afiliación Telefónica a Bases de Datos de Buscadores de las que disponga “ICONSTRUYE”.
3. Para que el registro telefónico sea válido, al momento de ser contactado
por el ejecutivo(a) de Servicio al Cliente que disponga “ICONSTRUYE” a estos efectos,
el potencial beneficiario deberá entregar toda la información que se le solicite.
III.- Lectura de Las Bases:
Toda persona que solicite su credencial deberá haber leído previamente
estas bases. Este requisito se entenderá cumplido por el hecho de haber cumplido
con cualquiera de los trámites de inscripción previos.
IV.- Recepción de
la Credencial de
Beneficios
:
El cliente que hubiere cumplido con los trámites de inscripción Electrónica
o Telefónica descritos, recibirá en el domicilio que él determine la Credencial
que lo habilitará para acceder a la PROMOCIÓN
'CLUB DE BENEFICIOS EL INMOBILIARIO'. Si el domicilio no corresponde al
del potencial beneficiario, “ICONSTRUYE” se libera de la responsabilidad de ingresarlo
a la promoción y de la entrega de la Credencial.
SEXTO: LOS BENEFICIOS
Los beneficios a los que puede acceder el titular o dueño de la Credencial
son entregados por diferentes empresas y se refieren a descuentos, ventajas, regalos
y otros afines que entrega cada Empresa Asociada a esta promoción.
La forma y condiciones de entrega de los beneficios son definidas
previamente por las mismas Empresas Asociadas y quedarán estipulados en el “FORMULARIO
DE INFORMACIÓN DE BENEFICIOS” que cada Empresa
Asociada entregará a “ICONSTRUYE”, de acuerdo a lo indicado en la cláusula
tercera de estas bases.
Es de exclusiva responsabilidad las Empresas Asociadas entregar el
beneficio y validar estas condiciones para hacerlos efectivos
Los beneficios sólo podrán ser exigidos por quienes hubieren cumplido
con las condiciones que indican las Empresas Asociadas y sólo a partir de esta fecha.
No podrán exigirse beneficios anteriores al de la fecha de afiliación la que sólo
tendrá efectos para el futuro.
Para acceder a los beneficios de la presente promoción es necesario
que el titular o dueño de la Credencial la presente junto con su cédula de identidad
ante
la Empresa Asociada
contra la cual se quiera hacer valer alguno de los beneficios o en el lugar o sucursal
que ésta defina. El beneficio se entregará exclusivamente al titular o dueño de
la Credencial.
SÉPTIMO: DURACIÓN DE LA
PROMOCIÓN:
La presente promoción se encuentra vigente a partir del 7 de octubre
2009 y se extenderá de manera indefinida. Sin perjuicio de ello, los beneficios
que entrega cada Empresa Asociada se sujetarán a los plazos que ellas estipulen,
los que serán de público conocimiento de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera
de estas bases.
En caso que “ICONSTRUYE” decida poner término a la presente promoción,
deberá informarlo por las mismas vías o medios en que ordinariamente la ha publicitado,
con a lo menos 30 días de anticipación.
OCTAVO: COBERTURA DEL CONCURSO:
Se podrá acceder a la Credencial en todo el territorio nacional.
Sin perjuicio de ello, la disponibilidad y entrega de beneficios quedará sujeta
a la disponibilidad territorial de cada Empresa Asociada.
NOVENO: DE LOS TITULARES DE LAS CREDENCIALES Y LAS BASES
Será responsabilidad de cada titular de una Credencial haber leído
y conocer las bases de la presente promoción. De esta manera, por el hecho de solicitar
su Credencial, se entenderá que los titulares de las mismas han adquirido cabal
conocimiento de las presentes bases, aceptándolas en su integridad y sometiéndose
a estas reglas para el ejercicio de los derechos y beneficios que por medio de ellas
se puede acceder.
La decisión de cada persona de solicitar la Credencial y ejercer
los beneficios que por medio de la misma se acceden, será totalmente voluntaria
e implicará la aceptación de las todas las condiciones contempladas en estas bases.
DÉCIMO: CONDICIONES GENERALES:
“ICONSTRUYE” se reserva el derecho de iniciar las acciones legales
que procedan en caso de detectar irregularidades relacionadas con la presente promoción
tales como falsificación, suplantación de personas, adulteración de información,
y cualquier otra.
“ICONSTRUYE” no será responsable por daños o perjuicios que pudiere
sufrir cualquier titular de la Credencial, sus acompañantes, cualquier terceros
y/o los sucesores de estos, en sus personas o bienes, con motivo y/u ocasión de
la entrega de los beneficios ofrecidos por
la Empresas Asociadas
a esta promoción, eximiéndose de todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual,
lo que es aceptado incondicionalmente por cada titular de la Credencial y por las
mismas Empresas Asociadas.
“ICONSTRUYE” se exime de toda responsabilidad que pudiere generar
el uso del nombre o logo de las Empresas Asociadas, ya sea como uso indebido de
marca comercial u otro, y que la misma se limita a informarlo en las formas que
ellas se lo indican.
La Credencial es personal e intransferible y sólo válida con la
presentación de la cédula de identidad del titular de
la misma. En
caso de extravío, hurto, robo o destrucción, será responsabilidad del titular dar
aviso inmediato a “ICONSTRUYE”, mediante comunicado escrito dentro de las 24 horas
siguientes de ocurrido el hecho. El Titular de la Credencial será responsable del
mal uso que se le pueda dar a la misma hasta que se hubiere cumplido con la formalidad
de aviso recién referida.
Una copia de estas bases consta en poder del notario público de
Santiago don ALVARO BIANCHI ROSAS, Titular de
la Undécima
Notaría
de Santiago, para conocimiento público de quienes se interesen en conocerlas. Además
estarán disponibles en
la página Web
http://www.elinmobiliario.cl/clubdebeneficios/inscripcion.aspx

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Información Adicional4>
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Los beneficios listados en esta edición de la ‘Guía de Compras El Inmobiliario’
están vigentes desde el lanzamiento de la Guía (18 de diciembre de 2009) hasta la
fecha indicada por cada empresa miembro del ‘Programa Club de Beneficios El Inmobiliario’
o por el período que éstas estipulen.
Las condiciones para hacer efectivos los beneficios son definidas por las mismas
empresas adheridas al ‘Programa Club de Beneficios El Inmobiliario’ y es de de su
exclusiva responsabilidad validar estas condiciones y entregar el beneficio.
Los beneficios o descuentos por la compra de una propiedad son aplicables a quienes
hayan cumplido con la condición que indican las Inmobiliarias después de la fecha
de afiliación al ‘Programa Club de Beneficios El Inmobiliario’.
Para hacer efectivos los beneficios del ‘Programa Club de Beneficios El Inmobiliario’
se debe presentar la credencial del Club de Beneficios, y el beneficiario queda
sujeto a los términos y condiciones de uso del ‘Programa Club de Beneficios El Inmobiliario’.
La credencial es personal e intransferible y sólo válida con la presentación de
la cédula de identidad del afiliado(a).
En caso de extravío, sustracción o destrucción, el titular deberá dar aviso de inmediato
a El Inmobiliario notificando por escrito dentro de las 24 horas siguientes. El
titular será responsable del mal uso que se le pudiera dar hasta que se reciba en
el empresa la notificación correspondiente de pérdida o robo.
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