Programa de beneficios - Bases Club de Beneficios

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de Beneficios el Inmobiliario

BASES PROMOCIÓN

"CLUB DE BENEFICIOS EL INMOBILIARIO"

PRIMERO: NOMBRE DE LA PROMOCIÓN

La Sociedad Iconstruye S.A., Rol Único Tributario número 96.941.720-0, domiciliada en Marchant Periera 10 piso 15, Providencia, representada legalmente por don Nicolás Errázuriz Salinas, RUN 10.467.965-K, en adelante “ICONSTRUYE”, en asociación con otras empresas, ha desarrollado para su producto EL INMOBILIARIO, una promoción abierta para todos sus clientes y que se denominará “CLUB DE BENEFICIOS EL INMOBILIARIO”.

SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LA PROMOCIÓN

La promoción consiste en acceder a una credencial única y personal (en adelante la Credencial) la cual, por cuya exhibición en los lugares y tiempos determinados en las formas que se indican en estas bases, permite acceder a una serie de beneficios relacionados con el hogar y la vivienda. Los beneficios serán otorgados en forma personal al titular o beneficiario de la credencial, la cual debe ser exhibida junto con la cédula de identidad por el mismo titular.

La incorporación al 'CLUB DE BENEFICIOS EL INMOBILIARIO' no tiene costo para el titular. Sin embargo, “ICONSTRUYE” se reserva el derecho a cobrar por el envío de una Credencial si el costo de despacho implica tarifas adicionales por parte del distribuidor.

TERCERO: EMPRESAS ASOCIADAS

Los beneficios a que tiene derecho el titular o dueño de la Credencial, serán entregados por empresas asociadas a la presente promoción (en adelante Empresas Asociadas).

Cada Empresa Asociada será responsable de cumplir con los beneficios ofrecidos por ella, con las formalidades y plazos que la misma establezca.

Será asimismo responsabilidad de cada Empresa Asociada entregar información completa y fidedigna a “ICONSTRUYE” respecto de, a lo menos, lo siguiente:

 

a).- Explicación clara y detallada de los beneficios que se entregarán al titular de la Credencial.

Para estos efectos, los beneficios deberán tener relación con el giro social de la Empresa Asociada y no podrán ser contrarios a la moral, orden público y buenas costumbres, para lo cual, “ICONSTRUYE” se reserva el derecho de excluir los beneficios propuestos por aquella y que no cumplan con estos requisitos.

b).- Condiciones especiales y adicionales a las generales contenidas en estas Bases que exigirá la Empresa Asociada a los titulares de la Credencial para el otorgamiento de los beneficios.

c).- Fecha de inicio y de término de la entrega de los beneficios.

d).- Ámbito territorial de cobertura para la entrega de los beneficios.

e).- Nombre y logo con que deberá ser identificada la Empresa Asociada.

Esta información deberá ser entregada mediante el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN DE BENEFICIOS” que contendrá toda la información relacionada con los puntos anteriores.

Los beneficios, condiciones especiales, fechas, ámbito territorial, nombre y logo no podrán ser modificados una vez que sean de público conocimiento. En este sentido, cualquier incumplimiento o contravención a la información entregada por las Empresas Asociadas y publicitada por los medios convenidos por “ICONSTRUYE”, será de exclusiva y excluyente responsabilidad de aquellas e “ICONSRUYE” se exime expresamente de la misma, ya sea por incumplimientos, daños, perjuicios o cualquier otro derivado de la presente promoción.

CUARTO: OBLIGACIONES DE “ICONSTRUYE”

La responsabilidad de “ICONSRUYE” se limita a lo siguiente:

1. Formalizar los acuerdos con las Empresas Asociadas, mediante el cual ellas se obligarán a entregar beneficios determinados, con indicación clara del tipo de beneficio, los requisitos y el período de tiempo que medie para su otorgamiento y toda otra información que permita conocer a cabalidad y en forma completa las condiciones especiales y generales de los mismos.

2.- Entregar la Credencial a los beneficiaros en las formas y condiciones que en estas bases se indican.

3.- Publicitar la presente promoción a través de los medios y campañas que estime conveniente.

4.- Entregar al público la información actualizada de los beneficios que cada Empresa Asociada entregue. Para informar periódicamente de la existencia y contenido de esta promoción y de los beneficios actualizados, “ICONSTRUYE” pone a disposición de las Empresas Asociadas su “GUIA DE COMPRAS EL INMOBILIARIO”, su página Web www.elinmobiliario.cl y otras vías que estime conveniente.

QUINTO: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CREDENCIAL

Para ser poseedor y titular oficial de la Credencial del “CLUB DE BENEFICIOS EL INMOBILIARIO” es necesario cumplir con las siguientes formalidades:

I.- Inscripción Electrónica: 

1.- Para cumplir con las formalidades de inscripción electrónica es necesario ingresar a la página Web contenida en la dirección http://www.elinmobiliario.cl/clubdebeneficios/inscripcion.aspx

2.- Completar el formulario contenido en la página Web indicada en le número anterior.

3.- Enviar el formulario de inscripción en la forma indicada en la página Web con toda la información solicitada.

4. La información enviada podrá ser validada por “ICONSTRUYE” vía telefónica, por correo o por cualquier otro medio que la misma estime conveniente. El registro será válido cuando “ICONSTRUYE” determine que los datos entregados son suficientes o válidos, sin que esto signifique que se haga responsable de la veracidad de la información que entregue el potencial beneficiario.

II.- Inscripción Telefónica:

1.- Para acceder a la Credencial de beneficios vía telefónica, es necesario llamar al siguiente número de teléfono (02) 4861199.

2.- Será también válido como registro la afiliación generada en Campañas de Afiliación Telefónica a Bases de Datos de Buscadores de las que disponga “ICONSTRUYE”.

3. Para que el registro telefónico sea válido, al momento de ser contactado por el ejecutivo(a) de Servicio al Cliente que disponga “ICONSTRUYE” a estos efectos, el potencial beneficiario deberá entregar toda la información que se le solicite.

III.- Lectura de Las Bases:

Toda persona que solicite su credencial deberá haber leído previamente estas bases. Este requisito se entenderá cumplido por el hecho de haber cumplido con cualquiera de los trámites de inscripción previos.

IV.- Recepción de la Credencial de Beneficios :

El cliente que hubiere cumplido con los trámites de inscripción Electrónica o Telefónica descritos, recibirá en el domicilio que él determine la Credencial que lo habilitará para acceder a la PROMOCIÓN 'CLUB DE BENEFICIOS EL INMOBILIARIO'. Si el domicilio no corresponde al del potencial beneficiario, “ICONSTRUYE” se libera de la responsabilidad de ingresarlo a la promoción y de la entrega de la Credencial.

SEXTO: LOS BENEFICIOS

Los beneficios a los que puede acceder el titular o dueño de la Credencial son entregados por diferentes empresas y se refieren a descuentos, ventajas, regalos y otros afines que entrega cada Empresa Asociada a esta promoción.

La forma y condiciones de entrega de los beneficios son definidas previamente por las mismas Empresas Asociadas y quedarán estipulados en el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN DE BENEFICIOS” que cada Empresa Asociada entregará a “ICONSTRUYE”, de acuerdo a lo indicado en la cláusula tercera de estas bases.

Es de exclusiva responsabilidad las Empresas Asociadas entregar el beneficio y validar estas condiciones para hacerlos efectivos

Los beneficios sólo podrán ser exigidos por quienes hubieren cumplido con las condiciones que indican las Empresas Asociadas y sólo a partir de esta fecha. No podrán exigirse beneficios anteriores al de la fecha de afiliación la que sólo tendrá efectos para el futuro.

Para acceder a los beneficios de la presente promoción es necesario que el titular o dueño de la Credencial la presente junto con su cédula de identidad ante la Empresa Asociada contra la cual se quiera hacer valer alguno de los beneficios o en el lugar o sucursal que ésta defina. El beneficio se entregará exclusivamente al titular o dueño de la Credencial.  

SÉPTIMO: DURACIÓN DE LA PROMOCIÓN:

La presente promoción se encuentra vigente a partir del 7 de octubre 2009 y se extenderá de manera indefinida. Sin perjuicio de ello, los beneficios que entrega cada Empresa Asociada se sujetarán a los plazos que ellas estipulen, los que serán de público conocimiento de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera de estas bases.

En caso que “ICONSTRUYE” decida poner término a la presente promoción, deberá informarlo por las mismas vías o medios en que ordinariamente la ha publicitado, con a lo menos 30 días de anticipación.

OCTAVO: COBERTURA DEL CONCURSO:

Se podrá acceder a la Credencial en todo el territorio nacional. Sin perjuicio de ello, la disponibilidad y entrega de beneficios quedará sujeta a la disponibilidad territorial de cada Empresa Asociada.

NOVENO: DE LOS TITULARES DE LAS CREDENCIALES Y LAS BASES

Será responsabilidad de cada titular de una Credencial haber leído y conocer las bases de la presente promoción. De esta manera, por el hecho de solicitar su Credencial, se entenderá que los titulares de las mismas han adquirido cabal conocimiento de las presentes bases, aceptándolas en su integridad y sometiéndose a estas reglas para el ejercicio de los derechos y beneficios que por medio de ellas se puede acceder.

La decisión de cada persona de solicitar la Credencial y ejercer los beneficios que por medio de la misma se acceden, será totalmente voluntaria e implicará la aceptación de las todas las condiciones contempladas en estas bases.

DÉCIMO: CONDICIONES GENERALES:

“ICONSTRUYE” se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades relacionadas con la presente promoción tales como falsificación, suplantación de personas, adulteración de información, y cualquier otra. 

“ICONSTRUYE” no será responsable por daños o perjuicios que pudiere sufrir cualquier titular de la Credencial, sus acompañantes, cualquier terceros y/o los sucesores de estos, en sus personas o bienes, con motivo y/u ocasión de la entrega de los beneficios ofrecidos por la Empresas Asociadas a esta promoción, eximiéndose de todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual, lo que es aceptado incondicionalmente por cada titular de la Credencial y por las mismas Empresas Asociadas.

“ICONSTRUYE” se exime de toda responsabilidad que pudiere generar el uso del nombre o logo de las Empresas Asociadas, ya sea como uso indebido de marca comercial u otro, y que la misma se limita a informarlo en las formas que ellas se lo indican.

La Credencial es personal e intransferible y sólo válida con la presentación de la cédula de identidad del titular de la misma. En caso de extravío, hurto, robo o destrucción, será responsabilidad del titular dar aviso inmediato a “ICONSTRUYE”, mediante comunicado escrito dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho. El Titular de la Credencial será responsable del mal uso que se le pueda dar a la misma hasta que se hubiere cumplido con la formalidad de aviso recién referida.

Una copia de estas bases consta en poder del notario público de Santiago  don ALVARO BIANCHI ROSAS, Titular de la Undécima Notaría de Santiago, para conocimiento público de quienes se interesen en conocerlas. Además estarán disponibles en la página Web http://www.elinmobiliario.cl/clubdebeneficios/inscripcion.aspx

Sr. Nicolás Errázuriz Salinas

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Información Adicional

Los beneficios listados en esta edición de la ‘Guía de Compras El Inmobiliario’ están vigentes desde el lanzamiento de la Guía (18 de diciembre de 2009) hasta la fecha indicada por cada empresa miembro del ‘Programa Club de Beneficios El Inmobiliario’ o por el período que éstas estipulen.
Las condiciones para hacer efectivos los beneficios son definidas por las mismas empresas adheridas al ‘Programa Club de Beneficios El Inmobiliario’ y es de de su exclusiva responsabilidad validar estas condiciones y entregar el beneficio.
Los beneficios o descuentos por la compra de una propiedad son aplicables a quienes hayan cumplido con la condición que indican las Inmobiliarias después de la fecha de afiliación al ‘Programa Club de Beneficios El Inmobiliario’.
Para hacer efectivos los beneficios del ‘Programa Club de Beneficios El Inmobiliario’ se debe presentar la credencial del Club de Beneficios, y el beneficiario queda sujeto a los términos y condiciones de uso del ‘Programa Club de Beneficios El Inmobiliario’.
La credencial es personal e intransferible y sólo válida con la presentación de la cédula de identidad del afiliado(a).
En caso de extravío, sustracción o destrucción, el titular deberá dar aviso de inmediato a El Inmobiliario notificando por escrito dentro de las 24 horas siguientes. El titular será responsable del mal uso que se le pudiera dar hasta que se reciba en el empresa la notificación correspondiente de pérdida o robo.


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